CONTRERAS/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL SAN FELIPE
Rol
747-2026
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que, en el presente caso, el recurrente no invoca nuevos antecedentes, en definitiva, lo que hace es un cuestionamiento a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Oral; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Juan Pablo González Echeverría por Nilda Contreras Miranda. Al primer y tercer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: estese a lo decidido. Al escrito folio 6, téngase presente y estese a lo decidido. Rol N° 747-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al
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