MACIAS COLMENARES PABLO JULIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
190-2026
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°978-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, ciudadano venezolano, y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen por el delito de receptación de vehículos motorizados, imponiéndose una pena que ha sido sustitutiva por la de libertad vigilada, la que se encuentra cumplida. 2°) Que la decisión adoptada respecto del amparado afecta su libertad personal, existiendo un riesgo cierto de poner fin a su permanencia en el territorio nacional, el que ya se ha extendido por casi siete años. 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por el amparado, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de regularización, toda vez que ha permanecido en el país, sin presentar problemas o conflicto provenientes de la falta de cumplimiento de nuestra legislación, lo que sólo confirma lo desproporcionalidad de la medida adoptada. Regístrese y devuélvase. Rol N°190-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°978-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional, fundado en las siguie
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