C.A. de Valparaíso

KEMSY DOLCIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

427-2026

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 41552, de fecha 2 de abril de 2021, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal, disponiendo la autoridad migratoria el abandono del país de la amparada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia temporal y disponer el abandono del país, según se lee en la Resolución Exenta impugnada, fue el no haber acompañado la documentación requerida y el pago de los derechos, dentro del periodo de seis meses desde que la residencia temporal de estudiante le fue otorgada. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal de estudiante de la parte amparada y ordenar su abandono del país, sin haber ponderado previamente que se trata de un extranjero que se encuentra en el país desde hace varios años, que la petición de residir por estudios fue planteada hace más de cuatro años, que actualmente mantiene arraigo familiar y laboral que no ha sido ponderado por la autoridad migratoria y mantiene una orden de abandono que no le permite residir regularmente, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad en la actualidad, carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 5078-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano haitiano Kemsy Dolcin, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono decretada en su contra, debiendo la repartición pública recurrida permitir que el extranjero regularice su situación migratoria de acuerdo a la subcategoría migratoria que más se ajuste a su actual situación, proceso en el que se le deberá otorgar un plazo de 180 días para acompañar la documentación requerida, los que el Servicio deberá ponderar de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 427-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 41552, de fecha 2 de abril de 2021, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal,

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