C.A. de Talca

BERNARD CHERELUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

290-2026

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en que el estampado electrónico de la residencia temporal que le fuera otorgada a la amparada, a través de la Resolución Exenta N° 32749, de fecha 13 de octubre de 2025, no se encuentra disponible, lo que impediría a la parte recurrente efectuar el pago de los derechos y su descarga electrónica. Segundo: Que el Servicio recurrido no ha desconocido las consideraciones antes anotadas, informando únicamente que ha emitido el giro para que la actora pueda proceder al pago de los derechos, aunque aún no se encuentra disponible el correspondiente estampado electrónico. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no disponer de los mecanismos físicos y tecnológicos de que dispone,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 1071-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bernard Cherelus, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la repartición pública recurrida habilitar el botón de pago digital para que el extranjero pueda pagar los derechos de la residencia que le fuera otorgada, la que deberá mantenerse habilitada por un nuevo plazo no inferior a 90 días, debiendo emitir el correspondiente estampado electrónico de la residencia otorgada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 290-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 5: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en que el estampado electrónico de la residencia temporal que le fuera otorgada a la amparada, a través

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