RODRIGUEZ RAMOS JHON FAVER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
88-2026
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° y 6°°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24194626, de fecha 24 de abril de 2024, mediante la cual
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber ingresado al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal subcategoría de motivos económicos de la parte amparada, sin analizar previamente que el extranjero mantiene en el país un fuerte arraigo familiar, residiendo junto a su cónyuge y dos hijos, una de las cuales es chilena, omitiendo previamente adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar cualquier error en el planteamiento de la solicitud, reconduciéndola a la subcategoría de reunificación familiar o inhibiéndose de disponer el abandono decretado, proceder que imposibilita al amparado de plantear la solicitud de residencia para este último propósito. Quinto: Que, las circunstancias llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4335-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhon Faver Rodríguez Ramos, de nacionalidad colombiana, y en su l
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° y 6°°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24194626, de fecha 24 de abril de 2024, mediante la cual se declara inadmisible la solicitud de res
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