C.A. de La Serena

FERNANDEZ CAPOLINO BRUNO RAMIRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

66-2026

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100289707, de fecha 1 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal, dispone el abandono del país de la persona extranjera y la prohibición de ingreso por cinco años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acompañado el certificado de antecedentes penales y certificado de matrícula de alumno regular, requeridos por la autoridad recurrida, desde que los acompañados por el extranjero “no resultan verificables” o no contienen “información suficiente”. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal de la parte amparada, ordenar su abandono y la prohibición de ingreso al país por no haber acompañar un certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado que estima que no es verificable y certificado de matrícula con la información suficiente, sin expresar la autoridad recurrida a cuestionamientos objetivos que reproche en el proceder del amparado y en los que apoye las sanciones que impone, y sin ponderar el arraigo familiar, laboral y social que detenta en el país, omitiendo previamente adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar cualquier error en la emisión del documento. Quinto: Que, las circunstancias llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 781-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bruno Ramiro Fernández Capolino, de nacionalidad uruguaya, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso dispuesta en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes en esa sede administrativa y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 66-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100289707, de fecha 1 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residenc

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