BAWENSKY ALEXIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
132-2026
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 7° y 8°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia solicitada, por registrar una orden de abandono anterior. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para no admitir la petición de residencia definitiva fue que el extranjero registra una orden de abandono en su contra, al no acompañar copia de su extracto de filiación en el país de origen, debidamente apostillada, que acredite el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de residencia impetrada, según se lee de la respectivas Resoluciones Exentas. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, en su oportunidad, la solicitud de residencia y ordenar su abandono del país, por haber omitido acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y demás documentación requerida, misma que sirve de fundamento para no admitir a tramitación la residencia definitiva solicitada nuevamente por el amparado, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, desde que la persona extranjera residen hace varios años en el país, además que le asisten razones de orden humanitario atendida la grave crisis política y social que afecta al país del que es nacional, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1591-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de BAWENSKY ALEXIS, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados, así como la orden de abandono decretadas en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 180 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 132-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 7° y 8°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia solicitada, por registrar una orden de abandono anterior. Segundo: Que el fun
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