C.A. de Valparaíso

ROMERO GERMAN YUDITH JOSEFINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57955-2025

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Notificación Código Trámite N° 175465567 de 14 de octubre de 2025 mediante la cual comunica que la solicitud presentada por la parte amparada de residencia temporal no fue acogida a trámite. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para no acoger a trámite la petición, según se lee en ella misma, es que la extranjera registra una orden de abandono del país, dispuesta previamente, al registrar un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que la recurrida asegura se encuentra vigente, pero que sin embargo, no ha expresado que motivó la imposición de la referida sanción. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no admitir a trámite la solicitud de permanencia temporal de la parte amparada, esgrimiendo la existencia de una ordenar de abandono del país previamente decretada, sin que la autoridad migratoria haya justificado en esta sede los motivos de su imposición, ni siquiera haya acreditado que efectivamente la orden de abandono exista y se encuentre vigente, como lo asegura, para permitir a esta Corte controlar si se encuentra correctamente ponderado el arraigo familiar, social y laboral que la extranjera mantiene en el país, ni adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país, desde que reside en el país desde hace varios años, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 5039-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yudith Josefina Romero German, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la actuación Folio 87206754, de fecha 14 de octubre de 2025, así como la resolución exenta a través de la que se rechazó la solicitud de residencia y dispuso orden de abandono en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 57.955-2025

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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Notificación Código Trámite N° 175465567 de 14 de octubre de 2025 mediante la cual comunica que la solicitud presentada por la pa

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