RUIZ FREITEZ ADRIAN JOSUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
58288-2025
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100134044, de fecha 10 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal para actividades lícitas remuneradas y se dispone el abandono del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acompañado copia de contrato de trabajo y demás documentos que acrediten la vigencia del vínculo laboral y que la solvencia económica suficiente del empleador, requeridos por la autoridad recurrida. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal para actividades lícitas remuneradas de la parte amparada y ordenar su abandono del país por haber omitido acompañar la documentación requerida, sin que la autoridad migratoria adoptara previamente las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, lo que resultaba indispensable, atendido los graves efectos que produce la orden de abandono que ha sido decretada en contra del amparado, por el incumplimiento de requisitos meramente formales, dejando al extranjero en imposibilidad de regularizar su situación migratoria en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 5085-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Adrián Josué Ruiz Freitez, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes, que resulte idónea y que legalmente se encuentre en poder del amparado y luego, estudie su situación migratoria, en consideración al vínculo laboral que en la actualidad el extranjero detente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 58.288-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100134044, de fecha 10 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica