26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/INVERSIONES TODOS LOS SANTOS LTDA. - (ACUM. N°13612-2023)

Rol

52096-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 52.096-2025, caratulados “Corporación de Fomento de la Producción con Inversiones Todos Los Santos Ltda.”, sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la Corporación demandante, en contra de la sentencia de fecha tres de noviembre del año dos mil veinticinco, que confirmó la sentencia apelada dictada el once de mayo del año dos mil veintitrés, por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal la parte demandante denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, la sentencia impugnada no contiene ninguna consideración de hecho o de derecho que sirvan para su fundamento, en relación con el análisis que realizó en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, donde analizó detalladamente los medios de prueba aportados al proceso y explicó cómo ellos sí permitían sostener, a diferencia de lo razonado por el fallo en comento, que se había acreditado el único punto de prueba fijado en juicio, en relación con la acción de cobro de pesos, limitándose lisa y llanamente a confirmar la sentencia apelada. Tercero: Que, en lo que atañe al requisito del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ha dicho reiteradamente que dicha causal concurre sólo cuando la sentencia carece de

Fundamentos

fundamentos fácticos o jurídicos que le sirven de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, la sentencia impugnada no contiene ninguna consideración de hecho o de derecho que sirvan para su fundamento, en relación con el análisis que realizó en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, donde analizó detalladamente los medios de prueba aportados al proceso y explicó cómo ellos sí permitían sostener, a diferencia de lo razonado por el fallo en comento, que se había acreditado el único punto de prueba fijado en juicio, en relación con la acción de cobro de pesos, limitándose lisa y llanamente a confirmar la sentencia apelada. Tercero: Que, en lo que atañe al requisito del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ha dicho reiteradamente que dicha causal concurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirven de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Cuarto: Que, en la especie, los sentenciadores del mérito confirmaron la decisión del tribunal de primer grado que circunscribe la controversia a determinar la existencia de la obligación demandada. En ese orden de ideas, señala que del examen de la prueba rendida en autos se puede apreciar que resulta insuficiente e inidónea a fin de acreditar la existencia de la obligación de la demandada para con la actora, dado que la instrumental allegada al proceso, si bien se refiere a antecedentes y pormenores relativos al programa de innovación tecnológica empresarial subsidiado, dando cuenta del convenio suscrito entre las partes; de sus bases administrativas; de sendos informes evacuados por la Contraloría General de la República pronunciándose sobre el proyecto; de copias de escrituras y protocolizaciones en que constan actos societarios que establecerían la contratación relacionada advertida en la fiscalización, además de comunicaciones requiriendo el reintegro de la suma demandada, ninguno de tales instrumentos permite dar por establecido el único punto de prueba fijado en estos autos, a saber, la existencia de la obligación demandada. En efecto, la prueba documental producida parece más bien orientada a establecer el incumplimiento o infracción por parte de la demandada de lo estatuido en el punto 3.4, letra b) “Gastos de Operación”, de las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos o Líneas de Financiamiento del Comité InnovaChile (BAG), circunstancia que exorbita los contornos en que la demandante situó la controversia ventilada en autos, como se desprende del petitorio del libelo pretensor, donde se solicita derechamente se condene a la demanda a pagar de la suma $3.000.000. Refiere que, abonan esta conclusión los fundamentos de derecho de la demanda, toda vez que se invocan los artículos 1489, 1545 y 1546

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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 52.096-2025, caratulados “Corporación de Fomento de la Producción con Inversiones Todos Los Santos Ltda.”, sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la Corporación demandante

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