CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES A Y B SPA/ZONA DE BIENESTAR ¿VALDIVIA¿ DEL EJERCITO
Rol
44862-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 44.862-2025, caratulados “Constructora, Inmobiliaria e Inversiones A y B SPA/Zona de Bienestar Valdivia del Ejercito”, sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad demandante en contra de la sentencia de fecha siete de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes la acción de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios deducida por Constructora Inmobiliaria e Inversiones A Y B SpA en contra de Zona de Bienestar “Valdivia” del Ejército de Chile. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, los demandantes denuncian la infracción de los artículos 1489, 1545, 1546, 1568 y 1698 del Código Civil. Sostiene que en expediente existen suficientes documentos de la propia demandada que contradicen su defensa y la conclusión del fallo, en que, conforme a las reglas de la prueba legal o tasada y al principio de buena fe, debió llevar a una conclusión diametralmente opuesta a la que arribó el sentenciador, dando por acreditado que ha sido un contratante diligente, y que cumplió con su obligación pactada, quedando pendiente la instalación de los medidores de consumo de agua potable, que, como se acreditó, no eran de su cargo, sino que, de la empresa concesionaria de ese servicio, de nombre ESSAL. Alega que, la sentencia impugnada reconoce que es un hecho pacífico en la causa y no ha sido controvertido, que las partes suscribieron un contrato administrativo para el servicio de fabricación de nuevos sistemas de alcantarillados, cámara individual, cambio de cerámico y artefactos sanitarios en las viviendas fiscales de la población Bellavista sector Rahue Bajo,
Fallo
fallo impugnado reprocha que los términos y condiciones del contrato no han sido debidamente acreditados en autos y en base a ello rechaza la demanda. Lo anterior contraría la correcta interpretación de los requisitos del remedio contractual de marras. Tercero: Que, al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo del fallo, argumenta que, de no mediar los errores en análisis, se hubiese revocado la sentencia, determinando acoger la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Cuarto: Que, la sentencia de primer grado confirmada en alzada, señala que es un hecho pacífico en la causa y no ha sido controvertido por las partes, que con fecha 14 de junio de 2021 suscribieron un contrato para el servicio de fabricación de nuevos sistemas de alcantarillados, cámara individual, cambio de cerámico y artefactos sanitarios en las viviendas fiscales de la población Bellavista sector Rahue Bajo, de la comuna de Osorno dependientes de la Zona de Bienestar “Valdivia” del Ejército de Chile. Tratándose indudablemente de un contrato administrativo, atendida la naturaleza de entidad pública detentada por la Zona de Bienestar “Valdivia” del Ejército de Chile. Agrega que además existe acuerdo entre la partes, que la demandante se obligó a prestar el servicio de fabricación de nuevos sistemas de alcantarillados, cámara individual, cambio de cerámico y artefactos sanitarios en distintos inmuebles administrados por la demandada y ubicados en
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 44.862-2025, caratulados “Constructora, Inmobiliaria e Inversiones A y B SPA/Zona de Bienestar Valdivia del Ejercito”, sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código
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