C.A. de La Serena

KEWORK RÍOS, MATÍAS EMMANUEL/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

25440-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto al octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Matías Emmanuel Kework Ríos, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, calificando como ilegal y arbitrario el término anticipado de su contrata, decisión que lo privaría del legítimo ejercicio de las garantías previstas en los numerales 1°, 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes que obran en el expediente electrónico y el contenido de la sentencia en alzada, son hechos de la causa, los siguientes: a.- Que mediante la Resolución Exenta RA 215067/146/2022 de fecha 14 de marzo de 2022, se designó al actor como profesional a contrata grado 8 de la EUS, a contar del 19 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2022, mientras sean necesarios sus servicios. b.- Que a través de la Resolución Exenta RA N° 215067/11/2023, se prorrogó la contrata del recurrente hasta el 31 de diciembre de 2023. Luego dicho cargo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre del año 2025. c.- Que el 09 de abril de 2025 se notificó al actor la Resolución Exenta RA 215067/822/2025 de 2 de abril de 2025, que puso término en forma anticipada a sus servicios. Tercero: Que, viene al caso tener en consideración que la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley. De lo anterior se sigue que los cargos a contrata son designados y, en consecuencia, tienen ab-initio una duración o vigencia determinada que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultada la autoridad para prorrogarla más allá de esa fecha si las necesidades del servicio así lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios” que se ha venido utilizando en este tipo de nombramientos. Cuarto: Que, así entonces, la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, toda vez que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consist

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Matías Emmanuel Kework Ríos, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, calificando como ilegal y arbitrario el término anticipado de su contrata, decisión que lo privaría del legítimo ejercicio de las garantías previstas en los numerales 1°, 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes que obran en el expediente electrónico y el contenido de la sentencia en alzada, son hechos de la causa, los siguientes: a.- Que mediante la Resolución Exenta RA 215067/146/2022 de fecha 14 de marzo de 2022, se designó al actor como profesional a contrata grado 8 de la EUS, a contar del 19 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2022, mientras sean necesarios sus servicios. b.- Que a través de la Resolución Exenta RA N° 215067/11/2023, se prorrogó la contrata del recurrente hasta el 31 de diciembre de 2023. Luego dicho cargo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre del año 2025. c.- Que el 09 de abril de 2025 se notificó al actor la Resolución Exenta RA 215067/822/2025 de 2 de abril de 2025, que puso término en forma anticipada a sus servicios. Tercero: Que, viene al caso tener en consideración que la Ley N°18.834 so

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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Matías Emmanuel Kework Ríos, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, calificando com

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