CHACE/SUBSECRETARIA DE ENERGIA
Rol
21833-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto al undécimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Karla Chace Fuenzalida quien recurre en contra de la Subsecretaría de Energía, por el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha, consistente en la no renovación de su contrata. Segundo: Que, la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundado en que en autos se ha establecido que la recurrente se desempeñó en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), entre el mes de mayo de 2016 a septiembre de 2022 y, en la Subsecretaria de Energía, entre el 01 de octubre de 2022 a 31 de diciembre de 2024. El primero, órgano público que es responsable de fiscalizar todo lo que involucra el mercado de la energía y, el segundo, es la institución de Gobierno responsable de elaborar y coordinar, de manera transparente y participativa, los distintos planes, políticas y normas para el desarrollo del sector energético del país, y así asegurar que las personas puedan acceder a la energía de forma segura y a precios razonables. Que es de observar del organigrama del Ministerio de Energía, que se encuentra bajo su alero, no solo la Subsecretaría de Energía, sino que también la Superintendencia de Electricidad y Combustible, lo que denota la estrecha relación entre estos, y, en consecuencia, la continuidad de servicios desempeñados por la actora bajo la modalidad de contratas renovadas año a año para dicho Ministerio. Afirma que, le asiste a la recurrente el principio de confianza legítima y tal es así, que, la misma Subsecretaria de Energía, deja constancia, en sus Resoluciones Exentas, la función y tiempo que se prestaron funciones en la SEC por parte de la actora. En consecuencia, no resulta suficiente las argumentaciones vertidas por la recurrida para la no renovación de la contrata para el año 2025, puesto que se hacía necesario una investigación sumaria que permitiera acreditar las deficiencias que acusa en la resolución que se impugna. Refiere que, no se controvierte la calidad profesional de la recurrente y su preparación para asumir los requerimientos de la especialidad del área en que se desempeñaba desde octubre de 2022, para la Subsecretaría de Energía, razón que, al cuestionarse su competencia profesional y su experiencia, - motivo quinto numeral 4°) - requería, por lo tanto, que se aludiera a hechos concretos que dieran sustento a tal conclusión. Finalmente, concluye que, en autos no se ha respetado el principio de confianza legítima y además se trata de una decisión carente de fundamento, que resta validez a la Resolución Exenta RA N°115515/191/2024 como acto administrativo, quedando de manifiesto que se trató de un arbitrariedad que, como tal, deviene en un trato discriminatorio en contra de la recurrente, que desconoce el igual trato que debió dársele, vulnerando su derecho constitucional de igualdad ante la ley, por lo que el recurso es plenamente procedente, debiendo darse acogida al mismo. Tercero: Que la
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de mayo del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Melo y el Ministro (s) Sr. Zepeda, quienes compartiendo los fundamentos expuestos en la decisión en alzada estuvieron por confirmar la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. Rol N° 21.833–2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L., Sra. María Soledad Melo L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Carlos Urquieta S. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto al undécimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Karla Chace Fuenzalida quien recurre en contra de la Subsecretaría de Energía, por el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha, consistente en la no renovación de su contr
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