2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERDA CABRERA CLAUDIA (/DÉCIMA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO)

Rol

42555-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Matías Berríos Fuchslocher, en representación de la demandante doña Claudia Cerda Cabrera, en autos laborales, RIT O-1162-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Mario Rojas González, ministra señora Lilian Leyton Varela y fiscal judicial señor Jorge Norambuena Carrillo, quienes con fecha 8 de octubre de 2025, confirmaron la resolución de primer grado que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en la audiencia preparatoria respecto al beneficio de semana corrida. Manifiesta la demandada puso término a la relación laboral habida entre las partes el 18 de octubre de 2023, mediante la celebración de un finiquito y anexo complementario, transacción, declaración y renuncia de derechos y acciones, documentos que la actora no se hallaba en condiciones de suscribir, puesto que sufrió una hemorragia subaracnoidea aneurismática en el año 2021, que minaron sus aptitudes cognitivas y volitivas, por lo que era una persona absolutamente incapaz de celebrarlos. Lo anterior, motivó que presentara, el 28 de marzo de 2025, una demanda de nulidad del finiquito y anexo complementario, nulidad del despido, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones, entre ellas, por el beneficio de semana corrida. Expone que la demandada opuso entre otras excepciones, la de prescripción, la que, en audiencia preparatoria de 28 de agosto de 2025, fue acogida por el tribunal de primer grado, respecto a la pretensión de semana corrida solicitada, desde agosto de 2016 a julio de 2021, señalando que el plazo para reclamarla es de dos años, contados desde que la prestación se hizo exigible, período que transcurrió mucho antes de la notificación de la demanda en el año de 2025, resolución que fue confirmada por los ministros recurridos. Indica que la

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Mario Rojas González, ministra señora Lilian Leyton Varela y fiscal judicial señor Jorge Norambuena Carrillo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°42.555-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 17: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Matías Berríos Fuchslocher, en representación de la demandante doña Claudia Cerda Cabrera, en autos laborales, RIT O-1162-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra

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