RAMÍREZ/HIPERMARC S.A.
Rol
56391-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado contra la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar la “correcta interpretación del artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo, específicamente respecto de si la causal de falta de probidad exige la concurrencia de un elemento adicional de gravedad —como habitualidad, perjuicio significativo o una afectación extendida— o si, por el contrario, basta que el hecho imputado, una vez establecido, sea objetivamente deshonesto y contrario a la buena fe laboral, sin requerirse un estándar agravado de magnitud o significación para justificar la aplicación de la causal”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que, en lo pertinente, invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) Acerca de la infracción de ley denunciada, para rechazar su concurrencia cabe tener presente únicamente que la revisión del derecho aplicado a la solución de la litis (normas de fondo) exige el establecimiento de los hechos a los que la ley supuestamente infringida debió aplicarse y, en la especie, no sólo se trata, por una parte, de norma procesal y, por la otra, no existen los necesarios presupuestos fácticos para proceder a esa revisión.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°56.391-25.-
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que, en lo pertinente, invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) Acerca de la infracción de ley denunciada, para rechazar su concurrencia cabe tener presente únicamente que la revisión del derecho aplicado a la solución de la litis (normas de fondo) exige el establecimiento de los hechos a los que la ley supuestamente infringida debió aplicarse y, en la especie, no sólo se trata, por una parte, de norma procesal y, por la otra, no existen los necesarios presupuestos fácticos para proceder a esa revisión.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°56.391-25.-
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nul
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