C.A. de La Serena

CONTRERAS VALDERRAMA, PATRICIA VALESKA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO FRANCISCO PALAU DE LA SERENA

Rol

54049-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos contenidos en los motivos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparecieron por la parte recurrente, doña Arlette Kathlyn Rivera Rivera y doña Patricia Valeska Contreras Valderrama, en favor de los niños de iniciales L.E.T.R. y F.A.P.C., ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Fundación Educacional Colegio Francisco Palau de La Serena e impugnando la omisión que calificaron de ilegal y arbitraria, consistente en la ausencia de medidas para atender el diagnóstico de diabetes tipo 1 que afecta a sus hijos, lo que vulnera las garantías fundamentales amparadas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó el establecimiento recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que el colegio cuenta con sala de primeros auxilios, que es atendida por los inspectores de patio que son capacitados por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) en materias básicas, como cortes menores, golpes y caídas, dolores estomacales, y temas similares, por cuanto toda afección mayor es derivada al sistema de salud público. Asimismo, señaló que se le indicó a la madre recurrente que pueden acceder al colegio por manejo de insulina o inyecciones, en caso de ser necesario. Además, se alegó que el establecimiento recibe subvención del Estado, que no está destinada a contratar personal para atender la salud de los educandos, y sólo se limita a entregar un seguro de salud para los estudiantes por los actos que puedan afectar su salud en el establecimiento educacional o en su traslado. Finalmente, se argumentó que la Ley no los obliga a atender problemas de salud, ya que dicha obligación está prevista para los organismos públicos. Tercero: Que, la Corte de Apelaciones acogió la acción deducida, ordenando al colegio contratar, capacitar o designar a un funcionario TENS, enfermero/a o docente capacitado, para que asuma la función de administrar la insulina o prestar los primeros auxilios, a su costo, y modificar cualquier protocolo interno a fin de incluir la atención permanente de los niños dada su situación de salud. Dicha decisión se fundó en que la omisión de medidas pone en riesgo la vida e integridad física de los niños, generando un riesgo inminente, dado que la diabetes tipo 1 constituye una condición que requiere atención y monitoreo constante. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, del examen de los antecedentes y del informe del colegio recurrido, se despren

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus. Rol N°54.049–2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos contenidos en los motivos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparecieron por la parte recurrente, doña Arlette Kathlyn Rivera Rivera y doña Patricia Valeska Contreras Valderrama, en favor de los niños de iniciales L.E.T.R. y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica