JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIONN CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIA FUTURO S.A.

Rol

55534-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la denuncia de práctica antisindical prevista en el artículo 289 letra f) del Código del Trabajo. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, las materias de derecho que se proponen unificar dicen relación con: 1. “existencia del fuero sindical sin necesidad de comunicación alguna al empleador y la oponibilidad de dicho fuero al empleador aun cuando la elección de dirigentes del sindicato y la existencia del fuero fueran ocultadas al empleador.” 2. “que la práctica antisindical habría estado configurada por el exclusivo hecho de haberse negado a reincorporar al trabajador ante el requerimiento en tal sentido efectuado por la Inspección del Trabajo”. Cuarto: Que e

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°55.534-25

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de

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