C.A. de Temuco

CHURQUE/IX ZONA DE CARABINEROS ARAUCANÍA

Rol

362-2026

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS A ICA TEMUCO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre las Cortes de Apelaciones señaladas de Temuco y la Corte de Apelaciones de San Miguel respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la omisión que califica de arbitraria e ilegal consistente en no continuar la tramitación del sumario administrativo, a pesar de existir una sentencia firme y ejecutoriada de sobreseimiento total y definitivo dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago en causa Rol N° 256-2023. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Temuco, se declaró incompetente puesto que el recurrente tiene domicilio en la comuna de La Granja, lugar en que eventualmente se materializarían las actuaciones denunciadas como arbitrarias y/o ilegales, que hace competente a la Corte de Apelaciones de San Miguel. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de San Miguel declinó la competencia, puesto que, del mérito de los antecedentes, en especial el mandato judicial acompañado, se advierte que el domicilio del recurrente se encuentra en la comuna de Temuco, además, que la omisión a que se alude se atribuye a personal de Carabineros de Chile de la Novena Región, lugares fuera del territorio de competencia del Tribunal de Alzada. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que atendido lo señalado en el motivo que antecede y del mérito de loa antecedentes, se advierte que el recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Temuco y la omisión denunciada se imputa a Carabineros d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Temuco, a la cual se remitirán estos autos, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de San Miguel y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 362 -2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre las Cortes de Apelaciones señaladas de Temuco y la Corte de Apelaciones de San Miguel respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la omisión que califica de arbitraria e

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