CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL (LTE)
Rol
31438-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la Superintendencia de Educación, quien apeló en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la reclamación entablada por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta PA N°1181, de 28 de octubre de 2024, dictada por el señalado órgano, sólo en cuanto la sancionó por el cargo N°1, del cual el Tribunal de Alzada la absuelve y, respecto del cargo N°3, se rebaja el castigo impuesto a amonestación por escrito. Los cargos que sustentaron el procedimiento fueron, en lo pertinente, los siguientes: CARGO N°1: SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL NO APLICA CORRECTAMENTE SU REGLAMENTO INTERNO Y/O PROTOCOLOS. HECHO CONSTATADO: El Protocolo en caso de agresión física y/o psicológica de un apoderado/a o adulto a cargo a un profesor, personal administrativo y/o asistente de la educación, establece una serie de etapas, dentro de ellas: Paso 3.- El/la apoderado/a deberá pedir disculpas formales y públicas a quien denunció y por escrito, a su vez, deberá en la siguiente formación manifestar de manera verbal estas disculpas frente a los y las estudiantes. Lo mismo deberá hacer en la próxima reunión de apoderados frente a toda la comunidad educativa. Se estima que el colegio aplicó parcialmente el Protocolo, debido que no es posible verificar la ejecución del Paso N°3. Por otro lado, el Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos estudiantiles establece como una de las etapas: Paso 3.- Se comunicará la resolución y los pasos a seguir según el caso a los apoderados/as del o la estudiante, salvo si se valora que dicha información pone en riesgo la integridad del estudiante (no existen evidencias). Estima la autoridad que el colegio aplicó parcialmente el Protocolo, debido que no es posible verificar la ejecución del paso Nº3. Conforme a dicha formulación de cargos, este hecho configura una eventual contravención a lo dispuesto en el artículo 46 letra f), del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación y al artículo 8, del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación. CARGO N°3: ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON EL CONTENIDO MÍNIMO EXIGIDO PARA PROTOCOLO DE ACCIÓN. HECHO CONSTATADO: Protocolo en caso de agresión física y/o psicológica de un apoderado/a o adulto a cargo a un profesor, personal administrativo y/o asistente de la educación no contiene los contenidos mínimos exigidos en Anexo Nº6 de la Resolución Exenta N°482 de fecha 22 de junio de 2018 de la Superintendencia de Educación, tales como: a.- Los plazos para la resolución y pronunciamiento en relación con los hechos ocurridos. b.- Las medidas o acciones que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de estudiantes afectados y la forma de comunicación con és
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1 Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la Superintendencia de Educación, quien apeló en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la reclamación entablada
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