ANDES DEL SUR SPA/CGE TRANSMISIÓN S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
227-2026
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de medida prejudicial precautoria, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16720-2023, caratulado “Andes del Sur SpA con CGE Transmisión S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la solicitante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que revocó la resolución de primer grado, de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que decretó la medida prejudicial precautoria innovativa de prohibición de pago de póliza; y, en su lugar, la dejó sin efecto. Segundo: Que la impugnante de nulidad de formal alega la causal de invalidación prevista en el numeral 1° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la medida prejudicial precautoria es de competencia del Sr. Juez Árbitro y, en consecuencia, rechace la apelación por incompetencia del Tribunal de Alzada. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Cristian Urzúa Ruiz, en representación de la solicitante, contra la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 227-2026
Fallo
fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la medida prejudicial precautoria es de competencia del Sr. Juez Árbitro y, en consecuencia, rechace la apelación por incompetencia del Tribunal de Alzada. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Cristian Urzúa Ruiz, en representación de la solicitante, contra la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 227-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de medida prejudicial precautoria, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16720-2023, caratulado “Andes del Sur SpA con CGE Transmisión S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la solicitante, contr
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