C.A. de Santiago

ARCADIS CHILE S.P.A./RÍOS (ACUM. I.C. N° 12.717-2024 ACUM. 10.672-2024)

Rol

54581-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento arbitral de responsabilidad civil contractual, seguido ante el Sr. Juez Árbitro, Víctor Ríos Salas, caratulado “Arcadis Chile SpA con Ríos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandante y demandada reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, que –en lo pertinente– rechazó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia arbitral, de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente la acción principal y reconvencional de autos. Segundo: Que, la recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda reconvencional que condenó a su parte al pago de las penalidades que indica, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la sentencia recurrida que rechazó el recurso de casación en la forma dirigido en contra del laudo arbitral, no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Quinto: Que, a mayor abundamiento,

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda reconvencional que condenó a su parte al pago de las penalidades que indica, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la sentencia recurrida que rechazó el recurso de casación en la forma dirigido en contra del laudo arbitral, no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Quinto: Que, a mayor abundamiento, conforme lo dispone el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros; y en dicho orden, la palabra “instancia” está tomada en el sentido que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento arbitral de responsabilidad civil contractual, seguido ante el Sr. Juez Árbitro, Víctor Ríos Salas, caratulado “Arcadis Chile SpA con Ríos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandante y demandada reconvencional,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica