1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

OYANADER/MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

Rol

53406-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 53.406-2025, caratulados “Oyanader con Municipalidad de Los Ángeles”, sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia interlocutoria de fecha once de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de incompetencia del tribunal deducida por la Municipalidad demandada. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, los demandantes denuncian la infracción del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y los artículos 1437 y 2515 del Código Civil al declarar los sentenciadores que el conocimiento de esta causa no corresponde a los tribunales civiles, sino que, a los con competencia laboral. Señala que, que los montos demandados en autos provienen de una relación laboral que existió o existe entre los demandantes docentes de la educación y la Municipalidad de Los Ángeles en su calidad de empleador, y de acuerdo a ello sería acertado señalar que el tribunal competente sería el Juez del Trabajo. No obstante, la sentencia impugnada no se hace cargo de que la acción que naturalmente es laboral se convierte en una acción civil, cuando las normas de este derecho estarían prescritas como ocurre en el caso de autos. Afirma que, según lo dispone el artículo 510 del Código del Trabajo los derechos que emanan de este Código prescriben en el plazo de 2 años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, y las sumas que se demandan corresponden a los años 2020, 2021 y 2022 las estarían prescitas. Por ello es que ejerce la acción en sede civil, a través del cobro de pesos. Finalmente, indica que no debe olvidarse que la acción de cobro de pesos puede tener múltiples y variados orígenes, entre ellos la ley

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto en la presentación de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de once de noviembre de ese mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.406-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 53.406-2025, caratulados “Oyanader con Municipalidad de Los Ángeles”, sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes

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