C.A. de Talca

RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

1400-2026

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto al octavo que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 que dicho recurso “deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.” Segundo: Que, por la vía del presente reclamo, se cuestiona la Resolución Exenta N° 28.400 de 29 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió la expulsión del extranjero del territorio nacional, por haber cometido la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Cuarto: Que, de este modo, la Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido el recurrente y que no se encuentra discutido. Luego, habiendo sido notificado del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, la parte reclamante no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes para tener por acreditada alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325 con la entidad suficiente para constituir impedimento o excepción para que la autoridad ejerciera sus potestades legales. Quinto: Que, en efecto, el arraigo familiar al que alude en esta instancia, tampoco, se enmarcan en la referida norma, desde que su hijo es extranjero y no cumple los presupuestos del numeral 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Sexto: Que, en este escenario, sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, toda vez que ha sido dictada por la autoridad competente, quien ha actuado en el ejercicio de sus atrib

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos por don Alexis José Rodríguez Álvarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1.400-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos sexto al octavo que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar po

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