VEGA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, VIÑA DEL MAR
Rol
58150-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que, en el presente caso, el recurrente no invoca nuevos antecedentes, lo que hace es manifestar su disconformidad con la decisión de condena, cuestionando la valoración de la prueba efectuada en su oportunidad. Asimismo, en el líbelo, el recurrente lo que hace es señalar que existe un error en el quantum de la pena, al no haberse considerado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; todos antecedentes o alegaciones que se plantearon o debieron plantearse en el juicio o en un recurso distinto al que por este acto deduce; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Mauricio Cortés Pinto por Camila Tapia Nuñez y Felipe Vega Vargas. Al otrosí; a sus antecedentes. A los escritos folios 5 y 6: téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 58150-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al li
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