1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE CON DOREN (O)

Rol

7900-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene además presente: Lo razonado en los

Fundamentos

motivos sexto a décimo del

Fallo

fallo en alzada. Y se tiene además presente: Lo razonado en los motivos sexto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17.438-2018, en aquella parte que establece la época desde que se devengarán los intereses, y se decide, en su lugar: Que la suma ordenada pagar a la parte demandada, devengará los intereses lucrativos y moratorios pactados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas en que se dividió el pago del mutuo y que no fueron solucionadas ni declaradas prescritas, es decir, las cuotas de 6 de diciembre de 2014, 6 de enero de 2015, 6 de febrero de 2015, 6 marzo de 2015, 6 de abril de 2015, 6 de mayo de 2015, 6 de junio de 2015, 6 de julio de 2015, 6 de agosto de 2015, 6 de septiembre de 2015, 6 de octubre de 2015, 6 de noviembre de 2015, 6 de diciembre de 2015, 6 de enero de 2016, 6 de febrero de 2016, 6 de marzo de 2016, 6 de abril de 2016 y 6 de mayo de 2016 y hasta su pago efectivo. Acordada con el voto en contra de los ministros señor Mario Carroza y señor Jorge Zepeda quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada teniendo para ello presente los argumentos esgrimidos en el voto de disidencia de la sentencia de casación que antecede. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redac

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene además presente: Lo razonado en los motivos sexto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y lo dispuesto en los artículos 186 y sigu

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