BANCO DE CHILE CON DOREN (O)
Rol
7900-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-17.438-2018, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “Banco de Chile con Doren”, por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción de prescripción extintiva, y se acogió la demanda de cobro de pesos, sólo en cuanto se condenó al demandado a pagar al actor las cuotas devengadas entre el 06 de diciembre de 2014 y el 06 de mayo de 2016, más los intereses lucrativos y moratorios pactados, y devengados desde que la sentencia quede firme, y hasta la fecha de pago total y efectivo de lo debido, según liquidación que se practique en su oportunidad; debiendo cada parte soportar sus costas. La parte demandante apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, lo confirmó. En contra de esta última determinación, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo y el demandado interpuso recurso de casación en la forma y de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación solo para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el actor sostiene que la sentencia impugnada, en aquella parte que resolvió el momento en que se devengarían los reajustes e intereses, transgredió lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1551 N° 1, 1557, 1559, 1698, 1700, 1702, 2196, 2205 y 2206 del Código Civil, y de los artículos 1, 11 y 16 de la Ley N° 18.010. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, lo confirmó. En contra de esta última determinación, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo y el demandado interpuso recurso de casación en la forma y de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación solo para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el actor sostiene que la sentencia impugnada, en aquella parte que resolvió el momento en que se devengarían los reajustes e intereses, transgredió lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1551 N° 1, 1557, 1559, 1698, 1700, 1702, 2196, 2205 y 2206 del Código Civil, y de los artículos 1, 11 y 16 de la Ley N° 18.010. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido condenó a la parte demandada al pago de los intereses penales pactados, sólo desde que la sentencia se encuentre firme; en circunstancias que consta de la prueba documental rendida y, en particular, del pagaré que sirve de antecedente al mutuo en que se funda la acción de cobro, que se pactaron intereses penales a contar del día siguiente de producida la mora o simple retardo; desconociéndose de este modo por los jueces del fondo la estipulación contractual conforme a la cual se determinó la época para el devengo de los intereses penales cuyo cobro se persigue, así como también las reglas legales que fijan d
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Rol C-17.438-2018, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “Banco de Chile con Doren”, por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción de prescripción extintiva, y se acogió la demanda de cobro de pesos, sólo en cuanto se condenó a
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