1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA CON JOHN ERWIN AEDO CARRILLO (E)

Rol

15289-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la frase contenida en su

Fundamentos

considerando séptimo que comienza con “sin embargo” y termina con “ambas inclusive” la que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: 1.- Lo expresado en los motivos tercero a séptimo del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la frase contenida en su considerando séptimo que comienza con “sin embargo” y termina con “ambas inclusive” la que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: 1.- Lo expresado en los motivos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede. 2.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución el día 26 de febrero de 2021 y que la ejecutada se notificó de la misma y se le requirió de pago el 29 de junio de 2023, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida de manera total la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-731-2021, y se dispone, en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la frase contenida en su considerando séptimo que comienza con “sin embargo” y termina con “ambas inclusive” la que se elimina. Y

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