SOLVENTA CREDITOS LIMITADA CON JOHN ERWIN AEDO CARRILLO (E)
Rol
15289-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-731-2021 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Solventa Crédito Limitada con John Erwin Aedo Carrillo" por sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se acogió de manera parcial la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, declarándose prescritas las cuotas 9 a la 36, ordenándose seguir adelante con la ejecución respecto del resto de las cuotas no prescritas. Apelado este fallo por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por determinación de catorce de abril de dos mil veinticinco, lo confirmó. En su contra dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 y 4 y 2514 del Código Civil, por cuanto ha acogido parcialmente la excepción de prescripción opuesta, debiendo haberlo hecho de forma total, restando de este modo valor a la cláusula de aceleración o caducidad convencional, la cual permite el cobro de una deuda con vencimientos sucesivos, en razón del pacto arribado entre las partes y la cual tiene por finalidad hacer exigible el total de una deuda como si estuviera vencida por el no pago, retardo o mora en la solución de una o más de las cuotas en que se encuentre dividida la obligación, no obstante existir plazos pendientes. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 26 de febrero de 2021 Solventa Créditos Limitada deduce demanda ejecutiva en contra de John Erwin Aedo Carrillo, persiguiendo el cobro de Pagaré N° 317669, suscrito con fecha 11 de junio de 2019, por la suma de $2.389.088.- por concepto de capital, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $83.950, la primera con fecha 05 de julio de 2019, y la última con fecha 05 de junio de 2023, con un interés de 2.36% mensual. Menciona que se estipuló que el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, daría derecho a su parte para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Afirma que el ejecutado ha pagado 8 cuotas, encontrándose en mora desde la cuota N°9, con vencimiento el día 06 de julio de 2020, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentación de la demanda, viene en hacer uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, demandando el pago de la suma de $2.145.954, más los correspondientes intereses, reajustes y costas; b) Con fecha 29 de junio de 2023 la ejecutada fue notificada y requerida de pago; c) La referida parte opuso como excepción la contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el pagaré cuyo cobro se persigue en autos se hizo exigible el 6 de julio de 2020, oportunidad desde la cual debe contarse el plazo de prescripción. Agrega que el artículo 98 de la Ley N° 18.092 es aplicable al pagaré por así disponerlo el artículo 107 del mismo texto legal, conforme al cual el plazo de prescripción es de un año desde el día del vencimiento. Agrega que el plazo de prescripción trascurrió, contado desde que la obligación se hizo exigible hasta la notificación de la demanda; d) El traslado del ejecutante se tuvo por evacuado en rebeldía; e) La sentencia de primera instancia acogió de manera parcial la excepción opuesta. Para ello razonó que “estableciendo como época para determinar la validez del cobro de l
Fallo
fallo por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por determinación de catorce de abril de dos mil veinticinco, lo confirmó. En su contra dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 y 4 y 2514 del Código Civil, por cuanto ha acogido parcialmente la excepción de prescripción opuesta, debiendo haberlo hecho de forma total, restando de este modo valor a la cláusula de aceleración o caducidad convencional, la cual permite el cobro de una deuda con vencimientos sucesivos, en razón del pacto arribado entre las partes y la cual tiene por finalidad hacer exigible el total de una deuda como si estuviera vencida por el no pago, retardo o mora en la solución de una o más de las cuotas en que se encuentre dividida la obligación, no obstante existir plazos pendientes. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 26 de febrero de 2021 Solventa Créditos Limitada deduce demanda ejecutiva en contra de John Erwin Aedo Carrillo, persiguiendo el cobro de Pagaré N° 317669, suscrito con fecha 11 de junio de 2019, por la suma de $2.389.088.- por concepto de capital, pagadero en 48 cuota
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Rol C-731-2021 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Solventa Crédito Limitada con John Erwin Aedo Carrillo" por sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se acogió de manera parcial la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, declarándos
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