TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ANDRES OPAZO NAVARRO

Rol

55307-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que se han deducido recursos de nulidad por las defensas de Sebastián Opazo Navarro, Joaquín Escobar Aguirre y de Yojairo Reyes Encaladarra, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que los condenó, en su caso, como autores de los delitos de secuestro simple y tenencia ilegal de arma de fuego. 2° Que por el recurso intentado por la defensa de Opazo, -que es el que le otorga competencia a esta Corte-, se invoca como una de las causales subsidiarias, aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando su disconformidad con la calificación jurídica dada a los hechos. 3° Que el Ministerio Público al hacerse parte ha solicitado que se remita el recurso a la Corte de Apelaciones, por entender que no se reúnen los presupuestos para alterar la competencia natural de la Corte de Apelaciones respectiva, toda vez, que el contenido de los fallos no darían cuenta de las distintas interpretaciones a las que hace alusión el recurrente. 4° Que lo cierto es que se concuerda con lo señalado por el órgano persecutor penal, primeramente resulta necesario hacer presente que no es posible hablar de distintas interpretaciones, toda vez que lo que cuestiona el recurrente es la calificación jurídica dada a los hechos, y en que de la lectura de los fallos que señala, se pronuncian sobre aspectos distintos del punto de derecho levantado por el recurrente. Por estas consideraciones, y previas citas legales, se ordena remitir el recurso deducido a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de los libelos de nulidad deducidos, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 55307-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y previas citas legales, se ordena remitir el recurso deducido a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de los libelos de nulidad deducidos, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 55307-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 9: Por cumplido lo ordenado. Vistos: 1° Que se han deducido recursos de nulidad por las defensas de Sebastián Opazo Navarro, Joaquín Escobar Aguirre y de Yojairo Reyes Encaladarra, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que los condenó, en su caso, como autores de los delitos de secu

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