/ CARLOS MUÑOZ RIVERA
Rol
53440-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo por la defensa de Carlos Muñoz Rivera, en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que confirmó la de primera instancia dictada por la Ministra Sra. Ana María Osorio Astorga, siendo en definitiva condenado como autor de los delitos de Fraude al Fisco, Falsedad Documental Militar y Cohecho Pasivo Agravado. 2° Que por el líbelo intentado, se menciona que se deduce por las causales del artículo 546 N° 1 y 7 del Código de Procedimiento Penal, las que solo enuncia, toda vez, que en el desarrollo de este refiere que la sentencia recurrida infringe el artículo 239 del Código Penal. Para luego señalar como infringidos los artículos 367 N° 5 del Código de Justicia Militar, en relación con el 193 N° 4 del Código Penal; para finalmente denunciar la “infracción a las leyes reguladoras de la pena” específicamente a los artículos “74, 351 del Código Procesal Penal, y 509 del Código de Procedimiento Penal”. Solicitando en el petitorio que se recalifique los hechos desestimando la autoría en el delito de fraude al fisco, por falta de competencia funcional, determine que los hechos constituyen una unidad jurídica de acción, y no una reiteración de delitos, y que se imponga una pena que no exceda los 5 años, y se conceda la libertad vigilada intensiva. 3° Que como se dijo, el recurso solo enuncia los
Fundamentos
motivos de casación, pero sin que señale específicamente en el desarrollo de este a cuál de ellos se refiere, o cual corresponde a las normas que entiende infringidas, sin que por lo demás los desarrolle adecuadamente. En efecto, al no especificar cual o cuales de los vicios constituyen las causales mencionadas, ello importa que, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte, máxime teniendo presente el carácter de derecho estricto del recurso deducido, motivo suficiente para que el recurso deducido no sea acogido a tramitación. 4° Que asimismo, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. 5° Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 6° Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo tercero de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de una interpretación distinta a la de los sentenciadores, que se traduce en su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible como se dijo, atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 535, 536 y 546 del Código de Procedimiento Penal, 171 y siguientes del Código de Justicia Militar, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Marcelo Jiménez Retamal, en contra la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha once de noviembre de dos mil veinticinco. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53440-25. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sras. María Angélica Repetto G., María Cristina Gajardo H., los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., Sr. Juan Carlos Ferrada B., y el Auditor General del Ejercito Subrogante Sr. Eduardo Escanilla A. No firma el Auditor General del Ejército Sr. Escanilla, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo por la defensa de Carlos Muñoz Rivera, en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que confirmó la de primera instancia dictada por la Ministra Sra. Ana María Osorio Astorga, siendo en definitiva condenado como autor de los delitos de Fraude al Fisco, Falsedad Documental Milit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica