3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

LEMUS/SOLÍS

Rol

54812-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio sumario de cese de uso gratuito, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-982-2023, caratulado “Lemus con Solís”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de segunda instancia de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, que, junto con rechazar un recurso de casación en la forma, confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda deducida por Ester Yelka Lemus Sagredo, Myriam Verónica Lemus Sagredo, Juana Margarita Lemus Sagredo, Marcia Fabiola Lemus Sagredo, Marcela Jeannette Lemus Sagredo, Juan Patricio Lemus Sagredo, Ester Mireya Sagredo Toledo, Margarita de Jesús Lemus Muñoz; y Freddy Benito Lemus Sagredo, contra Raquel del Carmen Solís Rojas; solo en cuanto, declaró que se pone término al goce gratuito que la demandada y los demás ocupantes realizan respecto del inmueble ubicado en calle Carmen N° 140, Las Colinas, Viña del Mar, antiguo San Miguel N° 588, condenándola al pago de la suma mensual referida en el motivo noveno de la sentencia, en las condiciones que allí se indican. Se desestima, la demanda en cuanto por ella pretendía el lanzamiento del inmueble, a más de una indemnización por el uso gratuito del inmueble sub lite. SEGUNDO: El recurso de casación en el fondo se sustenta en la infracción al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, artículo 655 del Código de Procedimiento Civil; e infracción al artículo 1698 del Código Civil; en relación con los artículos 384 y 411 del Código de Procedimiento Civil. La infracción al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil se refiere al incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido en primera instancia y que fue resuelto junto con la sentencia definitiva, afirmando el recurrente que debió acogerse, por no estar debidamente emplazado. En lo que respecta al segundo grupo de normas denunciadas, sostiene que

Fundamentos

considerando anterior, el tribunal en base al análisis conjunto de los medios de prueba -y no de manera particular como propone la recurrente- dio por establecido que la prueba de la parte demandante y los antecedentes de la causa permitieron dar por acreditados los sustentos de la acción intentada, sin que exista una inversión de la carga probatoria como se promueve en el recurso; y sin que, además, se haya denunciado una infracción al artículo 427 del Código de Procedimiento que resultó ser un elemento determinante en la sentencia que se revisa para tener por acreditado la ocupación que se cuestiona. Asimismo, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza. SEXTO: Que del análisis realizado en las reflexiones que anteceden se puede concluir que los sentenciadores del grado no han incurrido en los yerros de derecho denunciados; de lo que se advierte que la recurrente está atacando la ponderación que los jueces del grado -dentro del ámbito de sus potestades- han realizado de las probanzas rendidas por las partes, circunstancias que impiden revisar la actividad desarrollada por ellos en relación a la prueba y, variar, por este Tribunal de Casación, los supuestos fácticos determinados y sobre los cuales recayó la aplicación del derecho sustantivo que se dice vulnerado, lo que determina que indefectiblemente el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda deducida por Ester Yelka Lemus Sagredo, Myriam Verónica Lemus Sagredo, Juana Margarita Lemus Sagredo, Marcia Fabiola Lemus Sagredo, Marcela Jeannette Lemus Sagredo, Juan Patricio Lemus Sagredo, Ester Mireya Sagredo Toledo, Margarita de Jesús Lemus Muñoz; y Freddy Benito Lemus Sagredo, contra Raquel del Carmen Solís Rojas; solo en cuanto, declaró que se pone término al goce gratuito que la demandada y los demás ocupantes realizan respecto del inmueble ubicado en calle Carmen N° 140, Las Colinas, Viña del Mar, antiguo San Miguel N° 588, condenándola al pago de la suma mensual referida en el motivo noveno de la sentencia, en las condiciones que allí se indican. Se desestima, la demanda en cuanto por ella pretendía el lanzamiento del inmueble, a más de una indemnización por el uso gratuito del inmueble sub lite. SEGUNDO: El recurso de casación en el fondo se sustenta en la infracción al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, artículo 655 del Código de Procedimiento Civil; e infracción al artículo 1698 del Código Civil; en relación con los artículos 384 y 411 del Código de Procedimiento Civil. La infracción al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil se refiere al incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido en primera instancia y que fue resuelto junto con la sentencia definitiva, afirmando el recurrente que debió acogerse, por no estar debidamente emplazado. En lo que respecta al segundo grupo de normas denu

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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio sumario de cese de uso gratuito, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-982-2023, caratulado “Lemus con Solís”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de segunda i

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