TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ JUAN FERNANDO CANO TORRES

Rol

56790-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° que se ha deducido recurso de nulidad por las defensas de Oscar Salazar Navia, Yeison Ortiz Vargas, Freddys Arévalo Ibáñez, Estiven Molina Lagos, Janer Montenegro Ospino, John Ospina Giraldo, Lisbeth Rivero Ereu, Julianny Medina Guarata, Juan Cano Torres, Alejandro Obando Montoya, Leidy Johana Goez y de Cristian Alvarado Rivera, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas, y asociación ilícita para el tráfico. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Oscar Salazar Navia, Yeison Ortiz Vargas, Freddys Arévalo Ibáñez, Estiven Molina Lagos, Janer Montenegro Ospino -que es en definitiva el que le otorga competencia a esta Corte, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del código procesal penal, la que divide en dos capítulos, primero, señala que el tribunal rechaza su cautela de garantía, no permitiendo tener acceso a todos los antecedentes, y lo obliga a iniciar el juicio oral. Como segundo capítulo, en definitiva lo que denuncia es el no considerar una circunstancia atenuante de responsabilidad penal. 3° Que el ministerio público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado en el primer capítulo de la causal de competencia de esta Corte, es propio de la del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. Asimismo, solicitó la inadmisibilidad del segundo capitulo por ser lo alegado propio del artículo 373 letra b) del cuerpo legal antes citado, la que no admite reconducción. 4° Que de una atenta lectura del líbelo intentado por la defensa ya señalada, lo alegado en la causal principal del artículo 373 letra a) del código procesal penal, podría en la forma que se plantea, ser eventualmente propio de la causal del artículo 374 letra c) del código procesal penal, - en sentido amplio-, esto en el entendido que las facultades y derechos de la defensa se pudiesen haber visto mermadas,-en los dos capítulos- por lo que se ordena la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y Remítase. Rol N° 56790-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y Remítase. Rol N° 56790-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° que se ha deducido recurso de nulidad por las defensas de Oscar Salazar Navia, Yeison Ortiz Vargas, Freddys Arévalo Ibáñez, Estiven Molina Lagos, Janer Montenegro Ospino, John Ospina Giraldo, Lisbeth Rivero Ereu, Julianny Medina Guarata, Juan Cano Torres, Alejandro Obando Montoya, Leidy Johana Goez y de Cristian Alvarado Rivera, en contr

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