Corte Marcial

/ JOSEARMANDO SANCHEZ CATALAN

Rol

42861-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo por la defensa de José Armando Sánchez Catalán, en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que confirmó la de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, siendo en definitiva condenado como autor del delito de Deserción Simple en Tiempo de Paz. 2° Que por el líbelo intentado, se denuncian como

Fundamentos

motivos de invalidación los del artículo 546 N° 3 y 7 del Código de Procedimiento Penal. Primeramente en el líbelo desarrolla la infracción del N° 7 precedentemente señalada, la que basa básicamente en su disconformidad con lo resuelto, y en que los elementos probatorios, se incorporaron con infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Seguidamente, en lo que a la causal del N° 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, señala diversas normas que entiende vulneradas, pero sin que las desarrolle adecuadamente atendido el recurso deducido, entre otras de las que menciona se encuentran las del artículo 1, 11 N° 6 y 9, 15, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; así como las del artículo 209, 314, 316, y 317 del Código de Justicia Militar y 456 bis del Código de Procedimiento Penal. 3° Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. 4° Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 5° Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de una interpretación distinta a la de los sentenciadores, que se traduce en su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible como se dijo, atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 535, 536 y 546 del Código de Procedimiento Penal, 171 y siguientes del Código de Justicia Militar, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Gonzalo Morales Morales en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Al primer otrosí; téngase presente; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 42861-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G., y el Auditor General del Ejército Subrogante Sr. Eduardo Escanilla A. No firma la Ministra Sra. Letelier y el Auditor General del Ejército Subrogante Sr. Escanilla, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones y por estar ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo por la defensa de José Armando Sánchez Catalán, en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que confirmó la de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, siendo en definitiva condenado como autor del delito de Deserción Simple en Tiempo de Paz. 2° Q

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