C.A. de Santiago

CUELLAR VACA RUMY ANAHI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57968-2025

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de materializarse la orden de abandono dispuesta en la Resolución Exenta N°25331528, de 13 de junio de 2025 se afectaría el principio de reunificación familiar, dado que los hijos menores de edad de la amparada residen en el país, máxime si actualmente ella cursa un embarazo, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°4.705-2025 y, en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de la ciudadana boliviana Rumy Anahí Cuellar Vaca, solo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono y la prohibición de ingreso al país, dispuestas en la resolución que, por esta vía, se ha impugnado. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°57.968-2025.

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de la ciudadana boliviana Rumy Anahí Cuellar Vaca, solo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono y la prohibición de ingreso al país, dispuestas en la resolución que, por esta vía, se ha impugnado. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°57.968-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de materializarse la orden de abandono dispuesta en la Resolución Exenta N°25331528, de 13 de junio de 2025 se afectaría el principio de reunificación familiar, dado que los hijos menores de edad de la amparada residen en el país, máxime si actualmente ella cursa un embarazo, y visto lo dispuesto en el ar

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