1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SERVICIOS A LA MINERIA Y CONSTRUCCION LTDA/CODELCO CHILE

Rol

42978-2025

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°42.978-2025, caratulados “Servicios a la Minería y Construcción Limitada con Codelco Chile”, procedimiento ordinario sobre incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Calama, que rechazó la demanda principal y acogió la demanda reconvencional, declarando que la actora incurrió en los dos incumplimientos contractuales que detalla, reservando la determinación de la naturaleza y monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento o para un juicio diverso. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal denuncia que la sentencia impugnada incurre en el vicio previsto en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita por cuanto, al dar por reproducida la decisión de primera instancia, se resolvió sobre una materia que no fue objeto de la reconvención. En efecto, frente a la alegación de incumplimiento de obligaciones laborales, se tuvo por asentado como hecho pacífico que Codelco hizo efectiva la boleta de garantía y retuvo los estados de pago N°52, 53 y 54 aplicando tales fondos al pago por subrogación; luego, al referirse la demandante reconvencional a los perjuicios, se esgrimió que ellos consistieron en el desembolso realizado en el marco de una causa laboral y el costo de destinar sus recursos y personal para atender las consecuencias del incumplimiento. Sin embargo, el fallo también condenó al reembolso de los dineros provenientes de la boleta de garantía y las retenciones, esto es, no resuelve sobre los

Fundamentos

fundamentos que sustenten lo resolutivo, que no es lo invocado. Décimo tercero: Que, en consecuencia, los hechos que se esgrimen en cada una de las causales que sustentan el recurso de casación en la forma en estudio no constituyen los motivos que se hace valer, razón por la cual el arbitrio no podrá ser admitido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Décimo cuarto: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 1546, 1563 y 1564 del Código Civil y de la costumbre mercantil aplicable, toda vez que el

Fallo

fallo también condenó al reembolso de los dineros provenientes de la boleta de garantía y las retenciones, esto es, no resuelve sobre los rubros indemnizatorios y, en cambio, condenó por uno diverso, que no fue objeto de la reconvención. Tercero: Que, a continuación, se argumentó sobre la causal del artículo 768 N°5 en relación artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, en cuanto a la acreditación de los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, acápite que fue construido de oficio por el tribunal sin explicar cómo un monto reconocido expresamente como retenido puede constituir daño emergente y sin desarrollar cómo se configuró el menoscabo patrimonial cuando se reconoció haber pagado con dineros de la actora. En esta parte, solo se reproduce el peritaje contable, que expresamente concluye que se trató de pagos por subrogación, pero luego los contabiliza erradamente como “pagos de Codelco”. Respecto del incumplimiento de la entrega oportuna de las obras, el perjuicio que se esgrimió fue la contratación de un tercero, pretensión que el tribunal acogió a pesar de reconocer que la demandante reconvencional no determinó cuáles obras del total de las contratadas fueron entregadas dentro y fuera de plazo, completas o incompletas y, por tanto, los daños no fueron identificados. Cuarto: Que, finalmente, la actora asegura que el fallo co

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11 Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°42.978-2025, caratulados “Servicios a la Minería y Construcción Limitada con Codelco Chile”, procedimiento ordinario sobre incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 d

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