GÉLDREZ/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
2901-2025
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto al décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció doña Gabriela Giovanna Géldrez Riffo, ex Oficial de Reclutamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, recurriendo en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por haber declarado la vacancia de su cargo de Oficial de Reclutamiento, Grado 11° de la Escala de las Fuerzas Armadas, mediante Resolución Trámite N° 118.406/4/2024 de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, decisión que considera ilegal y arbitraria y que —a su juicio— vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad aseguradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el
Fallo
fallo de primera instancia acogió el recurso de protección deducido por la actora, dejando sin efecto la resolución impugnada, así como todo acto posterior que suponga su validez, y ordenó restituirla en el cargo de Oficial de Reclutamiento de la planta de Administrativos de la Dirección General de Movilización Nacional, con las remuneraciones y asignaciones correspondientes. Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida, solicitando su revocación, por estimar que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho, desde que la declaración de vacancia del cargo de la actora constituye la conclusión de un procedimiento sumarial legalmente tramitado y corresponde al ejercicio de la facultad conferida al jefe superior del servicio en el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Explica que la recurrente se mantiene afecta al régimen previsional de CAPREDENA, por lo que la evaluación médica debía ser efectuada por la Comisión de Sanidad institucional, siendo improcedente la intervención de la COMPIN; asimismo, destaca que la resolución cuestionada fue objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República, lo que refuerza su legalidad. Cuarto: El recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar y urgente, destinada a amparar derechos preexistentes ante un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace su legítimo ejerci
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PAGE Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto al décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció doña Gabriela Giovanna Géldrez Riffo, ex Oficial de Reclutamiento de la Dirección General de Moviliza
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