MICOLTA/THAYER
Rol
61470-2024
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos que sustentan el rechazo de la acción deducida. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don José Abad Micolta Cortés, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la Resolución Exenta N°24076652, de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país, fundada en la existencia de antecedentes penales en su país de origen. Afirma que, mediante al acto impugnado se han vulnerado sus garantías fundamentales amparadas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que, la decisión se adoptó de acuerdo con la normativa y facultades del Servicio, fundada en el incumplimiento de requisitos de la solicitud de regularización extraordinaria, al mantener antecedentes negativos en su país de origen, al registrar una condena en Colombia por el delito de alzamiento de bienes (asunto penal), con pena de doce meses, impuesta por el 25° Juzgado Penal Municipal, Cali, Valle, según sentencia de veintiocho de abril de dos mil cinco. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundada en que el Servicio actuó en la esfera de sus competencias y en base a antecedentes que justifican su decisión. Además, el asunto se zanjó en un amparo previo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, el diez de junio de dos mil veinticuatro, la recurrida rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente, fundada en la existencia de antecedentes penales en el país de origen. Quinto: Que, para resolver el asunto, cabe tener presente que la Ley N° 21.325 establece en su artículo 33 N°1: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia”. Por su parte, el inciso final del artículo 88 de la citada ley, dispone: “(...) la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33”. Sexto: Que, de este modo, cabe concluir que la decisión de la recurrida no se ajusta a la normativa, al haber transcurrido con creces los plazos establecidos en la normativa previamente citada, atendido a que
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos que sustentan el rechazo de la acción deducida. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don José Abad Micolta Cortés, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la Resolución Exenta N°24076652, de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país, fundada en la existencia de antecedentes penales en su país de origen. Afirma que, mediante al acto impugnado se han vulnerado sus garantías fundamentales amparadas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que, la decisión se adoptó de acuerdo con la normativa y facultades del Servicio, fundada en el incumplimiento de requisitos de la solicitud de regularización extraordinaria, al mantener antecedentes negativos en su país de origen, al registrar una condena en Colombia por el delito de alzamiento de bienes (asunto penal), con pena de doce meses, impuesta por el 25° Juzgado Penal Municipal, Cali, Valle, según sentencia de veintiocho de abril de dos mil cinco. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundada en que el Servicio actuó en la esfera de sus competencias y en base
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. A los escritos folios N°s 28, 30, 32, 34, 36 y 38: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos que sustentan el rechazo de la acción deducida. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don José Abad Micolta Cortés, ejerciendo acción de cautela de derechos co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica