ALIAGA CASILLA ELMER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
25907-2025
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que según ha señalado esta Corte, como cuestión previa a toda otra reflexión, se debe revisar la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de que se trate. Segundo: Que durante el examen de los antecedentes esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de la parte recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará. Tercero: Que, en efecto, según consta en el sistema computacional, el recurso de hecho presentado en autos incide en la protección N°1.302-2025, ingresado en la Corte de Apelaciones de Iquique. En los referidos autos, Elmer Aliaga Casilla, de nacionalidad boliviana, interpuso recurso de protección por la omisión que atribuye al Servicio Nacional de Migraciones de pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada el 19 de julio de 2024, precisan que su domicilio para estos efectos corresponde a calle El Cedro N°705, de la comuna de Paine. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes referidos, en el caso de autos, habiendo el recurrente indicado como domicilio la comuna de Paine, se puede colegir que los efectos del eventual acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso se materializarán en la citada comuna, siendo competente a estos efectos la Corte de Apelaciones de San Miguel. Quinto: Que, conforme a lo razonado en el motivo precedente, se advierte que los jueces del mérito incurrieron en un error en la tramitación de la acción deducida, al excluir de la contienda a la Corte de Apelaciones respectiva, vicio que afecta la regularidad formal del procedimiento en los términos previstos en la primera parte del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, esta Corte Suprema actuará de oficio, en ejercicio de las facultades que le son propias. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio y se deja sin efecto todo lo tramitado en autos desde la resolución dictada con fecha once de junio del año en curso, debiendo la Corte de Apelaciones de Iquique proceder a dictar la resolución que corresponda para efectos de dar curso progresivo a los autos, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel. Comuníquese lo resuelto a las Cortes de Apelaciones de Iquique y Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Carlos Ferrada Bórquez. Rol N° 25.907-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que según ha señalado esta Corte, como cuestión previa a toda otra reflexión, se debe revisar la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de que se trate. Segundo: Que du
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica