2° TRIBUNAL AMBIENTAL

INDUSTRIAL Y COMERCIAL VALENCIA S.A./ SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (RES. EX. N° 152 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2022)

Rol

2936-2025

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 2.936-2025 caratulados “Industrial y Comercial Valencia S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó, con costas, el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N°152 de 31 de enero de 2022, que sancionó a la empresa con una multa de setenta y ocho Unidades Tributarias Anuales, por incumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente, de 11 de noviembre de 2011, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, mediante este arbitrio, se esgrime como causal de nulidad formal la prevista en el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley Nº 20.600, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En concepto de la recurrente, el fallo impugnado adolece de dicho vicio desde que estimó suficiente para acreditar la infracción imputada una única medición de ruido efectuada por la autoridad sanitaria, sin considerar la necesidad de reproducibilidad y consistencia exigida a todo procedimiento de carácter científico, omitiendo con ello la valoración racional y completa de la prueba. Añade que, además, el tribunal prescindió injustificadamente de ponderar antecedentes acompañados por la reclamante, referidos a la adopción de medidas correctivas y al traslado de sus instalaciones fuera del área habitacional, elementos que, de haberse apreciado en conformidad con las reglas de la lógica, la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, habrían conducido necesariamente a la atenuació

Fundamentos

motivos por las cuales considera unos y no otros, como fluye de la lectura de su fundamento trigésimo noveno. Sexto: Que, en estas condiciones, resulta evidente que el vicio denunciado no concurre en la especie, al no configurarse la causal de casación formal planteada por la parte reclamante, por lo que este arbitrio no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Séptimo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la reclamante denunció la infracción del artículo 40 letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), en relación con lo dispuesto en el artículo 51 del mismo cuerpo normativo, así como de las normas sobre determinación de sanciones ambientales contenidas en la Ley N° 19.300 y en la propia LOSMA. Sostiene que el

Fallo

fallo impugnado adolece de dicho vicio desde que estimó suficiente para acreditar la infracción imputada una única medición de ruido efectuada por la autoridad sanitaria, sin considerar la necesidad de reproducibilidad y consistencia exigida a todo procedimiento de carácter científico, omitiendo con ello la valoración racional y completa de la prueba. Añade que, además, el tribunal prescindió injustificadamente de ponderar antecedentes acompañados por la reclamante, referidos a la adopción de medidas correctivas y al traslado de sus instalaciones fuera del área habitacional, elementos que, de haberse apreciado en conformidad con las reglas de la lógica, la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, habrían conducido necesariamente a la atenuación de la sanción impuesta. Tercero: Que esta Corte reiteradamente ha declarado que se entiende transgredido el sistema de la sana crítica, cuando la apreciación y análisis que los sentenciadores hagan de la prueba implique ir abiertamente en contra de los parámetros que proporcionan las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El artículo 35 de la Ley N° 20.600 prescribe que: “El Tribunal apreciara la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al hacerlo deberá expresar las razones jurídicas y la simplemente lógicas, científicas, técnicas de experiencia, en cuya virtud le asigne valor o la desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicida

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 2.936-2025 caratulados “Industrial y Comercial Valencia S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en e

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