GONZÁLEZ/DE LA HOZ
Rol
463-2025
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, don Héctor Danilo González Soto dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores de la Región de O'Higgins, por haber dictado, tramitado, notificado y ejecutado la Resolución Exenta RA N°263/1572/2024, de seis de mayo de dos mil veinticuatro, que dispuso el término anticipado de su designación a contrata, estimando dicho acto como ilegal y arbitrario por cuanto se fundó en hechos que se encontraban siendo investigados en un sumario administrativo instruido con anterioridad, esto es, mediante Resolución Exenta N°42 de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, vulnerando con ello las garantías del debido proceso, presunción de inocencia y confianza legítima. Solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, se ordene su reincorporación inmediata al cargo y el pago de las remuneraciones correspondientes al período de desvinculación. Segundo: Que, la recurrida, a través de su Directora Nacional, informó solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la desvinculación del funcionario no constituyó una sanción disciplinaria sino una decisión administrativa fundada en la pérdida de aptitudes personales necesarias para el cargo de Educador de Trato Directo Nocturno. Sostiene que ambas decisiones administrativas —la instrucción del sumario y la desvinculación— son compatibles, pues mientras el primero busca establecer responsabilidades disciplinarias, el segundo responde a una evaluación discrecional sobre la idoneidad del funcionario para desempeñar funciones que implican la protección y resguardo de adolescentes en conflicto con la ley. Tercero: Que, la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de protección, declarando que la dictación de la resolución en estudio constituía una acción arbitraria e ilegal de la recurrida, por cuanto vulneró el principio de confianza legítima del recurrente a la estabilidad laboral y su derecho al cargo, al poner término anticipado al contrato sin que se hubiere emitido dictamen alguno por parte del fiscal instructor del sumario administrativo. Asimismo, estimó que la desvinculación ejecutada antes de la conclusión del sumario infringía la garantía del debido proceso. En consecuencia, ordenó la reincorporación inmediata del recurrente al cargo y el pago de todas las remuneraciones correspondientes al período de desvinculación. Cuarto: Que, el recurso de protección deducido en estos autos ha tenido como finalidad reincorporar al recurrente al cargo de Educador de Trato Directo Nocturno que desempeñaba en la residencia de Graneros, cuestión que de todas formas no se ha llevado a cabo, atendido que fue separado de funciones con anterioridad a la dictación del acto impugnado, mediante resolución de la fiscal instructora de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Quinto: Que, como trámite previo e indispensable para dar cuenta del recurso, esta Corte
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el señalado Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar se rechaza el recurso de protección interpuesto por Héctor Danilo González Soto en contra del Servicio Nacional de Menores de la Región de O'Higgins. A los escritos de folios N°s 24, 28 y 29: Estése al mérito de lo resuelto con esta fecha. Regístrese y devuélvase. Rol N°463-2025.
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, don Héctor Danilo González Soto dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores de la Región de O'Higgins, por haber dictado, tramitado, notificado y ejecuta
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