MP C/ FRANCHESCA RUTH OLATE MUNOZ
Rol
28511-2025
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.500.674.964-2, RIT 3.761-2025, condenó a Franchesca Ruth Olate Muñoz a la pena de noventa días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal, como autora del delito consumado de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, sorprendido el 15 de mayo del año 2025, en la comuna de Viña del Mar. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En contra de dicho fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad, el cual fue conocido en la audiencia pública de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta de forma principal sobre la causal de invalidación prevista en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, afirmando que la infracción a las garantías fundamentales se verificó durante la etapa de investigación y, además, se reflejó en el dictado de la sentencia, puesto que el tribunal, para sustentar su decisión de condena, valoró la prueba obtenida con transgresión de derechos constitucionales. Explica que de la lectura del
Fallo
fallo de instancia, se desprende que el antecedente fáctico que dio por probado la magistratura, para justificar el control regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, fue la existencia de supuestas informaciones previas de días anteriores, presuntamente dadas por funcionarios municipales y carabineros. Sin embargo, dicha información no fue corroborada por ningún medio de prueba allegado en juicio y, en el caso de que hubiera existido —tal como lo señalan los mismos funcionarios policiales— era de días anteriores y, por tanto, debió ser puesta en conocimiento del ente persecutor para que se realizaran las diligencias necesarias a fin de corroborar los hechos. Así las cosas, resulta claro que el indicio que argumenta el juzgador resulta imposible de ser comprobado en cuanto a su existencia, con la prueba de cargo incorporada por el Ministerio Público y, por lo tanto, imposible de contrastar por la defensa. De lo declarado por los funcionarios policiales como conducta previa, el día de la detención de la acusada no se observó, en caso alguno, una conducta que haya podido justificar un control de identidad conforme al artículo 85 citado. En las condiciones que declararon los funcionarios policiales, no se visualizó ninguna conducta subsumible en la norma precitada. Al contrario, su actuar resultaba del todo neutro, pues se hallaba transitando en su vehículo por la vía pública, lo cual no es sino una manifestación de la libertad ambulatoria, por tanto, no constituye i
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.500.674.964-2, RIT 3.761-2025, condenó a Franchesca Ruth Olate Muñoz a la pena de noventa días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal, como autora del delito consumado de porte de elementos conoc
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