RODRIGUEZ PORTELA SARA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
57720-2025
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la autoridad migratoria contenida en la Resolución Exenta N° 25441436 de fecha 21 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días y aplicó una prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años, por no haber acompañado certificado de antecedentes; 2°) Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad española, sin antecedentes penales, y que salió del territorio nacional voluntariamente, de manera previa a la resolución de su solicitud de residencia temporal. 3°) Que, del mérito de los antecedentes, la resolución dictada por la autoridad migratoria que aplica la sanción de prohibición de ingreso al país se funda en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, estableciendo su extensión en cinco años. Para dichos efectos, la ley dispone una facultad por parte de la autoridad administrativa, advirtiéndose que al fijar la extensión de la prohibición no se ponderaron adecuadamente las circunstancias positivas y negativas, en orden a que la pretendiente de amparo carece de antecedentes penales, hizo abandono de forma voluntaria y el fundamento del rechazo de su petición corresponde únicamente a una falta de presentación de un documento. 4°) Que, en Derecho Administrativo la ley establece cierta discrecionalidad de actuación, la cual es limitada por la propia legislación entregándole parámetros de decisión, de manera que las concretas decisiones relativas a la adjudicación de consecuencias jurídicas aparezcan revestidas de cierta racionalidad legal, según se dijo, constituyendo un aspecto reglado o de juridicidad de tal actividad (cuestión que la doctrina administrativa repite con los principios jurídicos, P. Pierry “El Control de la, Discrecionalidad Administrativa”, Revista Chilena de Derecho, v. 11, 1984, p. 484). De esta manera, la ponderación de los criterios legales, no queda entregada a la libre decisión de la Administración, sino que implica identificar la presencia o ausencia de los aspectos fácticos de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa, y sopesarlas bajo la lógica que entrega el legislador, de manera que apartarse de ella importa apartarse del principio de juridicidad o legalidad en sentido amplio por parte de la Administración. 5°) Que conforme a lo expresado, la decisión de prohibición de ingreso, se torna en desproporcionada, y así en antijurídica, al fundarse en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para la determinación de la extensión de la sanción se haya ponderado las circunstancias personales de la recurrente ya indicadas, que permitieran examinar adecuadamente la situación, a la luz de la legislación actualmente vigente. 6°) Que, debido a la naturaleza cautelar de urgencia de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4640-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sara Rodríguez Portela, de nacionalidad española y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la prohibición de ingreso dispuesta a su respecto. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 57720-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la autoridad migratoria contenida en la Resolución Exenta N° 25441436 de fecha 21 de agosto de 2025, que rechaz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica