MAURICIO LEODAN RIQUELME RIVAS C/ GERARDO ANDRES BIAVA GONZALEZ
Rol
27876-2025
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.401.298.755-9, RIT 56-2025, condenó a Gerardo Andrés Biava González a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria legal de cancelación de licencia de conducir, y a la accesoria legal en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sorprendido en dicha comuna, el 24 de octubre del año 2024. En contra de dicho fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad, el cual fue conocido en la audiencia pública de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta sobre la causal de invalidación prevista en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, afirmando que, la errónea aplicación del derecho se evidencia en la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, fundándose para ello en una condena de 3 de agosto de 2017, impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, en causa RIT 642-2017, RUC 1.700.628.591-0, en la cual se le sancionó como autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a realizarse pruebas de alcoholemia; y, en una condena de 13 de junio de 2019, impuesta por el mismo tribunal, en causa RIT 73-2019, RUC 1.910.005.610-3, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, es decir, ambas condenas dictadas con más de cinco años de antelación a la comisión de los hechos materia de estos autos. El error en la aplicación del derecho alegado por el recurrente influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente, en la aplicación de la pena de cancelación de licencia de conducir, la cual se le impuso infringiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, dado que se debió imponer la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 años —en vez de cancelación—, al invocarse dos causas anteriores. Por lo anterior solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que lo condene a la suspensión de licencia por 2 años, manteniéndose incólume en lo que no ha sido objeto del recurso. Segundo: Que, la sentencia impugnada tuvo por acreditado que, “el día 24 de julio del año 2024, en horas de la mañana, alrededor de las 11:00 horas, el requerido Gerardo Andrés Biava González, condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única JWHH.77, por diversos caminos públicos de la comuna de Calbuco, lo anterior pudo ser verificado por personal de carabineros de Chile, quiénes lo intentaron fiscalizar mientras transitaba por la Ruta V-843 a la altura de la intersección con Ruta V-849, lo cual Gerardo Andrés Biava González evadió, continuando su marcha y siendo seguido a distancia por personal de carabineros de Chile, fiscalizándolo finalmente en el sector de San Antonio sin número de la comuna de Calbuco, pudiendo constatar su estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y al descender inestabilidad al caminar; realizada la toma de muestra de sangre al requerido Gerardo Andrés Biava González luego de su detención para efectos de realizar el examen de alcoholemia, este arrojó una concentración de 2,89 gramos de alcohol por litro de sangre”. Estos hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley Nº18.290 Tercero: Que, de acuerdo con
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: El Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.401.298.755-9, RIT 56-2025, condenó a Gerardo Andrés Biava González a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria legal de canc
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