FIERRO SEPÚLVEDA MATÍAS GABRIEL CONTRA 11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
331-2026
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan en la querella presentada 29 de mayo de 2020 en contra del amparado habrían acaecido en los años 2007 y 2008, no resultando aun formalizado, lo que no fue controvertido en esta sede. Luego, los hechos que se le atribuyen corresponden a la figura del artículo 13 de la Ley 17322, lo que, conforme a los montos involucrados, la pena corresponde a un simple delito. 2°) Que asentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que aún no ha ocurrido. Corolario de lo anterior, es que, desde la época de los hechos al momento en que se promueve la incidencia ha transcurrido el plazo de 5 años de prescripción que le resultaba aplicable. 3°) Que, en este sentido, ni la sola presentación, de la denuncia, de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 4°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal de manera injustificada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1710-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Matías Gabriel Fierro Sepúlveda, sólo en cuanto se dispone que, el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en RIT 3018-2020, deberá citar audiencia a la brevedad, a fin de debatir los demás requisitos correspondientes a la prescripción, esto es, análisis de eventuales salidas del país o condenas posteriores. Lo anterior, ante juez no inhabilitado, debiendo citarse a la totalidad de los intervinientes al efecto. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 331-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan en la querella presentada 29 de mayo de 2020 en contra del amparado habrían acaecido en los años 2007 y 2008, no resultando aun formalizado, lo que no fu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica