C.A. de La Serena

CHOQUEHUANCA GÓMEZ JULIA ELENA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57922-2025

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación quinta a sexto, que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25364724 de fecha 2 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, por haber incorporado antecedentes presuntamente falsos a su solicitud. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenar su abandono del país por presentar los documentos erróneos, sin adoptar antes las medidas conducentes y

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de diciembre dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N° 777-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Julia Elena Choquehuanca Gomez, de nacionalidad peruana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública conceder a la recurrida un plazo de 90 días para acompañar la documentación que reemplace la cuestionada y luego emitir pronunciamiento. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 57922-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación quinta a sexto, que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25364724 de fecha 2 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso

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