JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CONTRERAS CON BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

29853-2024

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-323-2023, RUC 2340491425-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se dio lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por don Carlos Rolando Contreras Cabezas en contra del Banco Santander-Chile, que fue condenado a pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, aplicándose a la base de cálculo correspondiente el respectivo límite legal. En lo que interesa, el demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la sala única de la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si el recargo del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicios pactada convencionalmente, establecida en el artículo 163 inciso 1° del Código del Trabajo o sobre la indemnización legal contemplada en el inciso 2º del referido precepto legal. En definitiva, establecer cuál es el estatuto -legal o convencional- de la indemnización por años de servicio, respecto del cual debe aplicarse el recargo del 30% por haberse dado término a la relación de trabajo por aplicación improcedente de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo”. Para el recurrente, la indemnización convencional por años de servicios constituye la base de cálculo del incremento legal del 30%, sin que resulte relevante lo pactado en contrario en el acuerdo colectivo, puesto que así lo mandatan los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, sosteniendo que la interpretación opuesta importa desvirtuar la naturaleza protectora del derecho laboral, por lo que la cláusula empleada en el

Fallo

fallo de la instancia para obtener el resultado interpretativo que objeta, es ineficaz; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para resolver, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en el fallo de la instancia: 1.- El demandante fue contratado por el Banco Santander-Chile, vinculándose las partes desde el 8 de abril de 1996 al 31 de mayo de 2023, cuando fue despedido en forma improcedente por la causal de necesidades de la empresa. 2.- Según el tenor de la cláusula décima letra a), párrafos primero y cuarto, del convenio colectivo vigente entre las partes, de 16 de febrero de 2021, se acordó que en caso de despido por necesidades de la empresa, se pagará al trabajador afectado una indemnización por años de servicio sin tope legal, y que “en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicio legal aplicándose para estos efectos los topes legales”. Cuarto: Que, para la judicatura, el actor fue despedido improcedentemente, por lo que condenó al Banco Santander al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios con tope legal, para lo cual tuvo presente el tenor de la citad

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-323-2023, RUC 2340491425-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se dio lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por don Carlos Rolando Contreras Cabezas en contra del Banco Santander-Chile, que fue condenado

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