21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIROROKO/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA - (LTE) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA

Rol

53620-2025

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.620-2024, caratulados “RIROROKO/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA ”, sobre juicio ordinario por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de ocho de octubre del año dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en definitiva, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó, en todas sus partes, la demanda por falta de servicio impetrada por la actora. Segundo: Que, en su libelo de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que la sentencia habría incurrido en dos causales de infracción de ley. En primer lugar, señala que los sentenciadores incurrieron en contravención formal de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 19.253, al prescindir del texto expreso de la ley, en cuanto dispone la dictación de un reglamento que, a la fecha, no se ha publicado. En segundo término, manifiesta que se realizó una errada interpretación de los artículos 38 inciso segundo de la Constitución y 44 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al no tener por constituida la falta de servicio, pese a la tardanza en la dictación del referido reglamento. Declara que de haberse aplicado correctamente las normas enunciadas, se debió concluir que se configura una falta de servicio. Tercero: Que, para la adecuada resolución de la controversia, debe recordarse que la causa se inicia por la demanda presentada por la señora Carolina Riroroku Hey, quien demandó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y al Fisco de Chile, alegando, en lo medular, que habrían incurrido en falta de servicio al no otorgar una respuesta concreta a su solicitud de asignación de tierra en Isla de Pascua, problemática que tendría su origen, a juicio de la recla

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó, en todas sus partes, la demanda por falta de servicio impetrada por la actora. Segundo: Que, en su libelo de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que la sentencia habría incurrido en dos causales de infracción de ley. En primer lugar, señala que los sentenciadores incurrieron en contravención formal de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 19.253, al prescindir del texto expreso de la ley, en cuanto dispone la dictación de un reglamento que, a la fecha, no se ha publicado. En segundo término, manifiesta que se realizó una errada interpretación de los artículos 38 inciso segundo de la Constitución y 44 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al no tener por constituida la falta de servicio, pese a la tardanza en la dictación del referido reglamento. Declara que de haberse aplicado correctamente las normas enunciadas, se debió concluir que se configura una falta de servicio. Tercero: Que, para la adecuada resolución de la controversia, debe recordarse que la causa se inicia por la demanda presentada por la señora Carolina Riroroku Hey, quien demandó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y al Fisco de Chile, alegando, en lo medular, que habrían incurrido en falta de servicio al no otorgar una respuesta concreta a su solicitud de asignación de tierra en Isla de Pascua, problemática que tendría su origen, a juicio de la reclamante, en la falta de dictación del regla

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.620-2024, caratulados “RIROROKO/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA ”, sobre juicio ordinario por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en e

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