JORGE ELÍAS CARRASCO NÚÑEZ /PREFECTURA CARABINEROS COP ARAUCO Nº 36 Y OTRA
Rol
47034-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva, eliminándose todo lo demás. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Jorge Elías Carrasco Núñez y doña Maritza Ester Cheuquelen López, por sí y en representación de su hija F.I.C.C, dedujeron recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y de la Prefectura COP Arauco, calificando como ilegal y arbitraria la notificación que esta última efectuó al funcionario el 28 de agosto de 2025, de la decisión contenida en la N.C.U. 235698582 de 12 de agosto de 2025 del Depto. P.N.I. P.2., que dispone el traslado del Sargento Segundo recurrente a contar del 1 de agosto de 2025, desde la Primera Comisaría de la Prefectura Fuerzas Especiales Arauco Nº 36 a la 51° Comisaría de la Prefectura Santiago Rinconada, hecho que implica amenaza, perturbación y privación del legítimo ejercicio de las garantías de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, que la Constitución Política de la República les asegura. Aducen que, tras la notificación del acto impugnado, el funcionario interpuso un recurso de reconsideración en contra de la decisión de traslado. No obstante, las recurridas dispusieron su despacho inmediato, en contravención a lo dispuesto en el Manual de Traslados aplicable, que sujeta su ejecución a la resolución de la impugnación administrativa. Reprochan que la medida no consideró los antecedentes médicos de la recurrente Cheuquelen López, desconociendo a su vez el informe efectuado por la Asistente Social de la Prefectura, que la desaconsejaba. Consideran que se le ha dispensado un trato diferenciado y que de ello se ha seguido una afectación al grupo familiar, según detalla. Segundo: Que, por su parte, las recurridas informaron conjuntamente, expresando que el funcionario recurrente desde el 2 de enero de 2019 se encuentra destinado a la 1° Comisará de la Prefectura Fuerzas Espe
Fundamentos
considerando especialmente la situación que describe el recurrente, que da cuenta que se reincorporó recién el día 11 de agosto de 2025, en razón de todas las diligencias y recursos presentados en contra de un sumario seguido en su contra donde fue dado de baja. Sexto: Que de acuerdo con lo antes expuesto y sin que se advierta vulneración de las garantías fundamentales señaladas en el libelo, el recurso de protección deducido en estos autos debe ser desestimado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.034-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Raúl Fuentes M.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva, eliminándose todo lo demás. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Jorge Elías Carrasco Núñez y doña Maritza Ester Cheuquelen López, por sí y en representación de su hija F.I.C.C, dedujeron recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de
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