JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Rol
43584-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 43.584-2025, caratulados “Junta Nacional de Jardines Infantiles con Municipalidad de Hualqui”, juicio ordinario sobre restitución de fondos por incumplimiento contractual, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que resolvió rechazar las excepciones de prescripción y pago opuestas en segunda instancia y que, además, confirmó la decisión de primera instancia, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de dicha ciudad, que acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de $26.893.295. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 170 y 310 de Código de Procedimiento Civil y los artículos 1489, 2514 y 2515 del Código Civil, yerros que sustenta en varios motivos. En primer lugar, alega la falta de fundamentación en la resolución, por cuanto no se enuncian las normas legales que la sustentan ni los argumentos para la decisión adoptada. Luego, en cuanto a la prescripción, consta en el proceso la fecha de exigibilidad de los montos exigidos, que identifica con la data de celebración de cada uno de los convenios que les sirven de antecedente, mientras que la demanda se dedujo el 21 de noviembre de 2022 y se notificó 6 de abril de 2023, esto es, transcurridos los 5 años del término extintivo. A continuación, respecto de la excepción de pago opuesta por su parte, sostiene que ella fue rechazada a pesar de que las sumas están rendidas y pagadas según el destino autorizado por la demandante. Asegura que la demandante no pidió la resolución o el cumplimiento de contrato, sino directamente la restitución de fondos, de modo que lo que correspondía ordenar era una rendición de cuentas, sin embargo, el fallo confirmatorio dispuso la restitución sin previa resolución o cumplim
Fallo
fallo confirmatorio dispuso la restitución sin previa resolución o cumplimiento, estableciendo una culpa de la demandada, pero sin especificar sobre qué incumplimiento recae. Tercero: Que, expresa, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la correcta aplicación de los preceptos indicados habría llevado a resolver que no correspondía la restitución de dineros a la actora. Cuarto: Que los antecedentes dicen relación con la demanda deducida por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) en contra de la Municipalidad de Hualqui, solicitando la restitución de $26.893.295 relativos a fondos transferidos al municipio en virtud de tres convenios, respecto de los cuales no se rindió cuenta. Por este motivo, exige que se declare que la demandada los ha incumplido y, habiendo la demandante puesto término a ellos, se le ordene pagar la cantidad indicada. Quinto: Que, en cuanto al primer acápite del recurso, en cuanto se alega la vulneración de los artículos 170 y 310 del Código de Procedimiento Civil, el primero de ellos por la falta de fundamentación de la resolución y el segundo por un yerro en la decisión relativa a su excepción de prescripción, resulta pertinente recordar que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo directo la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que tal vulneración haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisori
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 43.584-2025, caratulados “Junta Nacional de Jardines Infantiles con Municipalidad de Hualqui”, juicio ordinario sobre restitución de fondos por incumplimiento contractual, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Proce
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