MEREGILDO PACHECO CARMELA YOLANDA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
1345-2025
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-128387-2024, de fecha 13 de agosto de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 15449855-9, 15751204-8, 15751240-4, 16055256-5, 16055284-0, 16345866-7, 16345756-3, 16584600-1, 16584501-3, 16920283-4, 16920221-4, 17181975-K, 17182053-7, 17424977-6, 17679886-6 y 17949084-6, por la patología que detalla. Segundo: Que, en su informe, la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, señaló que, las actuaciones realizadas por Compin al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y las normativas vigentes, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, a su turno, informó la Superintendencia de Seguridad Social, quien se refiere a las facultades de la Superintendencia en esta materia y la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en la decisión adoptada. Precisa haberse limitado a resolver la situación de la actora dentro del ámbito de sus competencias, y en ese orden de ideas descarta que haya vulnerado las garantías constitucionales que se denuncian como afectadas en la acción cautelar. Cuarto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o p
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y, además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Décimo: Que, por los motivos expuestos, y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones, y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en cuanto se ordena que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, realice una pericia, acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegad
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-128387-2024, de fecha 13 de agosto de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó
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